1.¿Qué debo tener presente antes de constituir una organización funcional o territorial?
Conceptos clave:
Comisión Electoral: La función de esta comisión es organizar, dirigir y calificar el proceso de las elecciones de su organización. Estará compuesta por 3 de sus miembros, elegidos en asamblea para este fin, quienes no deberán pertenecer al Directorio, ni ser candidatos al Directorio Provisorio y deberán tener 1 año de antigüedad en la organización (salvo que se trate de constitución). La Comisión Electoral estará a cargo del Libro de Registro de Socios, en el deberán inscribir a los nuevos socios que no hubieran formalizado su ingreso a la organización, registrar bajas, renuncias, fallecimiento y cambio de domicilio fuera de la Unidad Vecinal. Esta función la desempeñará 2 meses antes de la elección y un mes posterior a esta.
Directorio: Para formar parte del Directorio de una organización comunitaria, los postulantes deben cumplir los siguientes requisitos:
Ser mayor de edad
Socio con al menos 1 año de antigüedad
No estar procesado o cumpliendo una pena por delito que merezca pena aflictiva (3 años y 1 día).
No haber sido afectado por suspensión estatutaria.
No pertenecer a otra junta de vecinos.
Saber leer y escribir.
No ser candidato a alcalde o concejal.
Tener residencia en la comuna.
Ser chileno o extranjero con al menos 3 años en el país.
Persona natural.
No formar parte de la Comisión Electoral.
Los afiliados que reúnan los requisitos, deben inscribirse con al menos 10 días de anticipación a la fecha de la elección, ante la Comisión Electoral de la organización. El Directorio estará compuesto por al menos 3 miembros titulares, elegidos en votación directa, secreta e informada, en una asamblea general ordinaria, por un período de 3 años. En el mismo acto, se elegirá igual número de miembros suplentes.
Personalidad Jurídica: Se llama persona jurídica a una persona ficticia, capaz de ejercer derechos y contraer obligaciones civiles, y de ser representada judicial y extrajudicialmente. (art. 545 Código Civil)
Certificado de Vigencia: El certificado de vigencia definitivo, será emitido únicamente por el Servicio de Registro Civil e Identificación.
Excepcionalmente, la Secretario Municipal, podrá emitir un certificado de vigencia de carácter provisorio con una vigencia de 30 días, una vez realizado el depósito de la documentación en la Oficina de partes. En caso de existir alguna reclamación, este certificado provisorio se podrá renovar hasta tener sentencia firme y ejecutoriada por parte del TER.
Estatutos: Se entiende por estatuto al reglamento, ordenanza o conjunto de normas legales por las que se regula el funcionamiento de una corporación o asociación. Deberán contener a lo menos, los requisitos contemplados en el artículo 10 del Decreto 58)
Procedimiento: la facultad para constituir y renovar organizaciones comunitarias recae en el Secretario Municipal, para lo cual, usted deberá dirigirse a la Oficina de partes de la ilustre municipalidad.
