Departamento de Organizaciones Comunitarias

El departamento de organizaciones comunitarias dependerá de la Dirección de Desarrollo Comunitario y tendrá como objetivo promover la organización, consolidación y participación activa de las organizaciones comunitarias territoriales, funcionales e intermedias en general de los habitantes de la comuna en su desarrollo social, cultural y económico.

Funciones

  • Promover la formación y constitución de organizaciones comunitarias territoriales y funcionales, y en general la integración y participación de los vecinos al desarrollo de la comuna.
  • Asumir las tareas de canal de comunicación entre el municipio y las organizaciones comunitarias.
  • Asesorar técnicamente a las organizaciones comunitarias respecto  de la  normativa  que los  rige  y en  la  solución   de  los  problemas que  le afecten,  fomentando su  desarrollo y legalización.
  • Asesorar técnicamente a  las  organizaciones  de  la  comuna   en  la  presentación  de proyectos y  solicitud  de subvenciones  al  municipio;  asimismo,  gestionar y tramitar las subvenciones otorgadas.
  • Asesorar a las organizaciones comunitarias en el cumplimiento de la normativa vigente que les afecta y  en  los procedimientos que  regulan  la generación y  funcionamiento de éstas.
  • Mantener actualizado  el registro comunal de organizaciones comunitarias  existentes  y de sus respectivos directorios.
  • Cumplir las funciones específicas que le encomiende la normativa vigente.
  • Atender toda otra materia que derive la Dirección de Desarrollo Comunitario
1.¿Qué debo tener presente antes de constituir una organización funcional o territorial?
Conceptos clave:

Comisión Electoral: La función de esta comisión es organizar, dirigir y calificar el proceso de las elecciones de su organización. Estará compuesta por 3 de sus miembros, elegidos en asamblea para este fin, quienes no deberán pertenecer al Directorio, ni ser candidatos al Directorio Provisorio y deberán tener 1 año de antigüedad en la organización (salvo que se trate de constitución). La Comisión Electoral estará a cargo del Libro de Registro de Socios, en el deberán inscribir a los nuevos socios que no hubieran formalizado su ingreso a la organización, registrar bajas, renuncias, fallecimiento y cambio de domicilio fuera de la Unidad Vecinal. Esta función la desempeñará 2 meses antes de la elección y un mes posterior a esta.

Directorio: Para formar parte del Directorio de una organización comunitaria, los postulantes deben cumplir los siguientes requisitos:

Ser mayor de edad

Socio con al menos 1 año de antigüedad

No estar procesado o cumpliendo una pena por delito que merezca pena aflictiva (3 años y 1 día).

No haber sido afectado por suspensión estatutaria.

No pertenecer a otra junta de vecinos.

Saber leer y escribir.

No ser candidato a alcalde o concejal.

Tener residencia en la comuna.

Ser chileno o extranjero con al menos 3 años en el país.

Persona natural.

No formar parte de la Comisión Electoral.

Los afiliados que reúnan los requisitos, deben inscribirse con al menos 10 días de anticipación a la fecha de la elección, ante la Comisión Electoral de la organización. El Directorio estará compuesto por al menos 3 miembros titulares, elegidos en votación directa, secreta e informada, en una asamblea general ordinaria, por un período de 3 años. En el mismo acto, se elegirá igual número de miembros suplentes.

Personalidad Jurídica: Se llama persona jurídica a una persona ficticia, capaz de ejercer derechos y contraer obligaciones civiles, y de ser representada judicial y extrajudicialmente. (art. 545 Código Civil)

Certificado de Vigencia: El certificado de vigencia definitivo, será emitido únicamente por el Servicio de Registro Civil e Identificación.

Excepcionalmente, la Secretario Municipal, podrá emitir un certificado de vigencia de carácter provisorio con una vigencia de 30 días, una vez realizado el depósito de la documentación en la Oficina de partes. En caso de existir alguna reclamación, este certificado provisorio se podrá renovar hasta tener sentencia firme y ejecutoriada por parte del TER.

Estatutos: Se entiende por estatuto al reglamento, ordenanza o conjunto de normas legales por las que se regula el funcionamiento de una corporación o asociación. Deberán contener a lo menos, los requisitos contemplados en el artículo 10 del Decreto 58)

Procedimiento: la facultad para constituir y renovar organizaciones comunitarias recae en el Secretario Municipal, para lo cual, usted deberá dirigirse a la Oficina de partes de la ilustre municipalidad.

2.- ¿Qué es una organización funcional?
Las Organizaciones Comunitarias Funcionales son aquellas con personalidad jurídica y sin ánimo de lucro que tengan por objeto representar y promover valores específicos de la comunidad dentro del territorio de la comuna o agrupaciones de comunas respectivas. (art.2 letra d) Decreto N°58)
Para pertenecer a ella se requerirá tener a lo menos 15 años de edad y domicilio en la comuna o agrupación de comunas. (art 47 Decreto N°58) Y, la voluntad conforme de 15 miembros en zonas urbanas y de 10 miembros en zonas rurales. (art. 46 Decreto N°58)
3.- ¿Qué es una organización territorial?
Una organización territorial, denominada también junta de vecinos, es aquella organización representativa de las personas que residen en una misma unidad vecinal, y cuyo objetivo es: Promover el desarrollo de la comunidad Defender los intereses y velar por los derechos de los vecinos Colaborar con las autoridades del Estado y las municipalidades Para ser miembro de una junta de vecinos, se requerirá tener a lo menos 14 años de edad y residencia en la unidad vecinal respectiva. (art.39 Decreto N°58)
4.- ¿Qué debo hacer para constituir una organización?
Para constituir una organización, deben seguir los siguientes pasos:

  • Deben trabajar sus estatutos según el objetivo de su organización
  • Deben rellenar formulario de no coincidencia de nombres de la organización
  • Deben tener su libro de actas.
  • Deben escoger comisión electoral en asamblea.
  • Una vez hayan escogido la comisión electoral, deben informar al municipio con 15 días hábiles de anticipación a la fecha de elección, su intención de querer constituir una organización comunitaria.
  • Una vez que se haya llevado a cabo la elección del directorio, la comisión electoral tendrá un plazo de 5 días hábiles para presentar la siguiente documentación en oficina de personería jurídica:
  • Acta de de la elección (La elabora el funcionario de la SECMU que actúa como ministro de fe).
  • Registro de socios actualizado (Se estipula en el Libro de Socios).
  • Registro de socios que sufragaron en la elección.
  • Acta de establecimiento de la Comisión Electoral (Es la nómina que se presenta en la Oficina de partes, 15 días hábiles antes de la elección, con su respectiva carta dirigida al Sr. alcalde)
  • Certificados de antecedentes de los socios electos.
  • Fotocopia de cédula de identidad por ambos lados de los socios electos.
  • Estatutos de la organización.
5.- ¿Qué debo hacer para renovar una organización?
Para renovar una organización, deben seguir los siguientes pasos:

  • Para realizar las elecciones, previamente debe constituirse una comisión electoral y esta comisión se nomina en una Asamblea general extraordinaria y debe constituirse por 3 miembros, los cuales no pueden postular o ser candidatos al directorio y deben tener al menos 1 año de antigüedad en la Junta de Vecinos. Ellos tendrán la responsabilidad de organizar, dirigir y calificar el proceso de las elecciones.
  • Una vez hayan escogido la comisión electoral, ésta deberá comunicar por escrito a secretaría municipal (en oficina de Partes) la realización de la elección del directorio con al menos 15 días hábiles de anticipación a la fecha fijada para ella. En caso de omitir esta comunicación, la elección no tendrá validez.
  • Deberán reunirse para fijar un día, hora y lugar, para la inscripción de candidatos, la que deberá efectuarse en un plazo de a lo menos 15 días previos a la fecha fijada para la elección de la nueva directiva. Deberá reunirse el día y hora fijado para la inscripción de candidatos, dejando constancia en el acta respectiva de haberse efectuado esta, la cual deberá contener al menos los siguientes datos: nombre completo, RUT, firma y N° Registro del socio. mediante una nómina detallada de los candidatos. (como mínimo deben ser 6 candidatos). Cabe destacar, que para ser candidato a directorio deben: Tener 18 años de edad a lo menos, tener un año de afiliación, como mínimo, en la fecha de la elección, ser chileno(a) o extranjero(a) avecindado(a) por más de tres años en el país y ser residentes en la comuna de Puqueldon, no estar cumpliendo condena por delito que merezca pena aflictiva, (Acreditar dicha condición con certificado de antecedentes.) y no ser miembro de la comisión electoral de la organización.
  • Luego la Comisión Electoral, debe, mediante correo electrónico, afiches, grupo de Whatsapp o algún medio de comunicación escrito, citar para el día, hora y lugar acordado para la Elección, es decir, se difunde para que todos los socios tomen conocimiento de la fecha de la Elección y vayan a votar.
  • Se lleva a cabo el proceso eleccionario, debiendo completar el acta respectiva y el acta de escrutinio (de los socios que sufragaron)
  • Una vez que se haya llevado a cabo la elección del directorio, la comisión electoral tendrá un plazo de 5 días hábiles para presentar la siguiente documentación en oficina de partes:
  • Acta de constitución de comisión electoral (Es la registrada en su libro de actas)
  • Acta de elección de directorio (Es la registrada en su libro de actas)
  • Certificado de antecedentes para fines especiales (Del directorio)
  • Fotocopia de cédula de identidad (Del directorio)
  • Registro de socios que sufragaron en la elección (Viene plasmado en el Libro de Actas de la organización)
  • Registro de socios activos (Se estipula en el Libro de Socios)
6.- ¿Cómo solicitar un ministro de fé?
  • Debe dirigirse a la dirección de desarrollo comunitario (DIDECO) en la unidad de organizaciones comunitarias, donde podrá solicitar un ministro de fe, este coordinara con la organización el día y la hora para realizar la asamblea de constitución, deberá entregar al ministro de fe toda la documentación necesaria. El formato de actas requeridas serán entregadas por la encargada.
7.- ¿Las juntas de vecinos pueden otorgar certificados de residencia?
  • Si, las juntas de vecinos están facultadas para emitir certificados de residencia, conforme al Art. 43 letra f) de la Ley N°19.418.
  • Excepcionalmente, las Uniones Comunales, entregarán certificados de residencia cuando la junta de vecinos no se encuentre vigente o se encuentre en receso.
9.- Marco normativo
  • Las normas que rigen a las organizaciones comunitarias de carácter funcional y territorial son:
  • Ley N°19.418 sobre juntas de vecinos y demás organizaciones comunitarias.
  • Decreto 58, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N°19.418.
  • Ley N°21.146, que modifica diversos cuerpos legales, con el objetivo de simplificar procedimientos de calificación de las elecciones de las juntas de vecinos y organizaciones comunitarias.
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