La Ley 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades, en su párrafo 4 describe que “las funciones y atribuciones de las municipalidades serán ejercidas por el alcalde y por el concejo en los términos que esta ley señala”.
En esos términos y para llevar a efecto lo descrito, la Ley indica que “las municipalidades dispondrán de una Secretaría Municipal, de una Secretaría Comunal de Planificación y de otras unidades encargadas del cumplimiento de funciones de prestación de servicios y de administración interna, relacionadas con el desarrollo comunitario, obras municipales, aseo y ornato, tránsito y transporte públicos, administración y finanzas, asesoría jurídica y control. Dichas unidades sólo podrán recibir la denominación de Dirección, Departamento, Sección u oficina”.
En virtud de lo anterior, las Oficinas Municipales constituyen el cuerpo planificador y ejecutor de la política municipal, en beneficio de la comuna y el desarrollo material y social de sus habitantes.